Ser mujer y madre en esta sociedad no es nada fácil, pero ser mujer, madre y además ser autónoma y trabajar por cuenta propia, aún es más complicado. Sin duda parece que la sociedad hace que las mujeres que son autónomas y quieran ser madres, deban saltar una buena carrera de obstáculos para conseguirlo... Dicen que las madres que trabajan por cuenta propia tienen la misma protección que las asalariadas, pero la realidad dista mucho de esto. Aunque es cierto que los derechos son los mismos que una mujer asalariada, a nivel práctico una mujer autónoma lo tiene mucho más difícil.
La realidad de las mujeres autónomas
Aunque es cierto que tienen 16 semanas de baja y 6 obligadas después del parto, son muchas las madres que deben volver a sus trabajos antes de tiempo, incluso sin estar recuperadas a causa de la gran presión económica a las que se ven sometidas el gran colectivo de mujeres autónomas de España. La gran mayoría de los autónomos de este país cotizan por el mínimo porque el pago que deben realizar no es nada menos que de 275 euros en muchos casos... Entonces, no pueden cotizar por más porque simplemente, no pueden (¡no llegarían a fin de mes!).
Entonces una mujer que tiene baja por maternidad cobrará a través de la Seguridad Social por este mínimo cotizado (aunque el pago es realmente elevado por lo bajo que se cotiza dejando al descubierto muchas familias que tienen que pagar más al Estado de lo que producen en sus trabajos) y se quedará en una cuantía bastante baja a lo que se debe restar el pago del autónomo en cada caso y por supuesto, los gastos asociados a su trabajo.
¿Y qué pasa si no puede poner a nadie en su puesto de trabajo mientras está de baja? Existe el peligro de perder clientes y que además, sea un drama familiar al acabar las semanas de baja por la falta de conciliación... O peor aún, que una mujer no pueda ni tener baja por maternidad por miedo a no llegar a fin de mes o que su trabajo se deteriore demasiado en su ausencia. Estamos hablando por supuesto, de mujeres autónomas que trabajan para ellas mismas en pequeñas empresas o por cuenta propia.
Los derechos de la mujer autónoma
Antes del parto
Si tienes un embarazo de riesgo cobrarás el 100% de la base reguladora tanto durante el embarazo como la lactancia, pero deberás seguir pagando la cuota del autónomo. Se empezará a cobrar cuando se interrumpa la actividad laboral o cuando se solicite la prestación por maternidad. Si contratas a alguien para que esté en tu puesto de trabajo tendrás derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias y cuotas de autónomos durante el tiempo que dure el contrato (máximo 16 semanas). La base mínima del autónomo es de 884'40 euros, si la base es mayor, no estará bonificada.
Después del parto
Hay muchas mujeres autónomas que trabajan hasta el mismo día del parto porque no tienen otro remedio que hacerlo si quieren llegar a fin de mes, independientemente de su estado de salud o de cómo se encuentren. Una mujer embarazada, cabe mencionar, no está en plena condición de poder realizar su trabajo y debería descansar para evitar problemas, pero las mujeres autónomas aunque pueden tener ese 'derecho', en la práctica es muy diferente si quieren llegar bien a fin de mes (y no cuentan con otro ingreso en su hogar, por ejemplo).
Todas las mujeres autónomas tienen derecho a su baja maternal igual que cualquier otra trabajadora, pero solo si está al corriente de los pagos en la Seguridad Social.
El cobro de la mujer autónoma por baja maternal
La mujer en baja maternal cobrará el 100% de su base de cotización durante las 16 semanas (4 meses) y comienza en el día del nacimiento del bebé. Si la base mínima cotizada es de 884'40 euros, además, tendrán que restarle los 275 euros del pago del autónomo (a no ser que estén acogidas a alguna bonificación)... Por lo que se quedaría una baja maternal de poco más de 600 euros en algunos casos (con lo que tendrían que hacer frente no solo a los pagos familiares sino también a los de la empresa o trabajo propio).
Además, la mujer por baja maternal puede contratar a otro trabajador para que le sustituya en su puesto de trabajo durante la baja y tendrá la misma bonificación que en el caso de baja por riesgo de embarazo pero durante las 16 semanas que dura la baja por maternidad y siempre con la cotización mínima.
Requisitos para cobrar la baja por maternidad
- Estar dada de alta como autónoma en el RETA
- Estar al corriente de los pagos en la Seguridad Social
- Si se tiene más de 26 años se deberá haber cotizado 180 días en los últimos 7 años. Si se tiene entre 21 y 26 años se necesita haber cotizado 90 días en los últimos 7 años y si se tiene menos de 21 años no es necesario haber cotizado.
- Desde el momento del parto se tienen 15 días para presentar toda la documentación necesaria.
La baja para el padre
Merece la pena remarcar que la madre puede ceder la baja al padre (solo si es trabajador en activo) durante 10 semanas, pero las primeras seis semanas es obligado que las disfrute la madre puesto que deberá recuperarse del parto o de la cesárea antes de reanudar su actividad laboral (aunque es necesario decir que en muchas ocasiones las madres autónomas vuelven a sus trabajos antes de estar recuperadas porque no tienen otra opción). Cuando se trata de adopción estas semanas se pueden repartir libremente.
Si bien es cierto que las mujeres autónomas tienen los mismos derechos en cuanto a la baja maternal comparando con las mujeres asalariadas que son madres, por culpa de la alta cuota de autónomo que se debe pagar por el mínimo cotizado, muchas mujeres no llegan a final de mes y no pueden disfrutar de su baja maternal con la misma tranquilidad y descanso que una mujer asalariada que trabaja por cuenta ajena. Esto provoca malestar, preocupaciones y sentimiento de culpa a la madre autónoma que se ve en la tesitura de no poder disfrutar de su bebé cómo sí pueden hacerlo otras madres asalariadas... Cuando deberían tener las mismas condiciones de tranquilidad al ser trabajadora que paga sus impuestos y está al día con todo lo establecido por la Ley... Pero es la base reguladora la que puede provocar esta situación cuando una madre autónoma no tiene otros ingresos durante la baja maternal.