Infórmate de los pasos burocráticos del país de adopción
España fue el tercer país del mundo, detrás de Bélgica y Holanda, en permitir que el hombre formara su familia siendo padre mediante la adopción de un niño/a. Años más tarde, España fue pionera en permitir legalmente que un matrimonio homosexual (gay o lesbiana) puedan adoptar un hijo siendo pareja oficialmente (casados, pareja de hecho...).
Esto ha suscitado un gran debate mundial sobre si los hombres y mujeres homosexuales que quieran ser padres están o no capacitados para formar una familia y sobre todo y lo más importante: si los hijos adoptados se crían en un ambiente de familia con iguales características que si lo hicieran con una familia formada por un matrimonio convencional compuesto por una mujer y un hombre.
España fue el tercer país del mundo en reconocer la adopción a los homosexuales
Pero existe una posibilidad indirecta de adopción para los hombres que quieren formar su familia con su pareja también varón: Y es que la ley si permite que un menor sea adoptado por una sola persona, sin necesidad de estar en matrimonio ni ser pareja de hecho de otra, sino como persona individual sea hombre soltero gay o mujer soltera lesbiana, sin dar información ni conocimiento de su orientación social.
Por ello, cuando la ley aún no amparaba la posibilidad de ser padres para un hombre gay o una lesbiana, las personas que querían una adopción en pareja se tenían que marchas a otros países extranjeros donde si estaba permitido. Actualmente, la ley si ampara la adopción para parejas oficialmente casadas o parejas de hecho sea cual sea su condición sexual siempre y cuando posean las características necesarias para la adopción de un menor y sus condiciones de vida se ajusten a lo requerido para formar una familia.
Ninguno de los padres puede estar incapacitado judicialmente
Un trámite burocrático diferente en cada país
Son 19 países del mundo ya quienes permiten la adopción de menores por parte de un matrimonio homosexual o de un gay o lesbiana para persona individual y soltera/o. Estos países son Canada, Países Bajos, Sudáfrica, Suecia, Reino Unido, Andorra, Bélgica, Islandia, Noruega, Uruguay, Dinamarca, Argentina, Brasil, España, Isla de Man, Jersey, Nueva Zelanda, Francia, Gibraltar, Malta y Luxemburgo.
Los trámites para adoptar son muy diferentes en cada país
Esto ocurre en algunos otros países del mundo que están determinados por tres diferentes situaciones ante este tema :
1- No está permitida la adopción de un menor en ningún caso por un matrimonio homosexual.
2- Está permitida la adopción por parte de un hombre o una mujer sin necesidad de conocer su tendencia sexual pero no si estuviera en matrimonio o pareja de hecho con una persona de su mismo sexo.
3- Está permitido en cualquier caso la adopción de un menor.
Trámites en España y en el extranjero
A pesar de que en España ya está permitida la adopción, son muchos los matrimonios formado por gay y lesbianas que quieren ser padres de un niño extranjero. Esto no es problema, únicamente la ley, los trámites y los requisitos pueden variar respecto a España puesto que se regulan por leyes y normas específicas del país.
Por regla general, los trámites son muy similares o los utilizados en España pero, incluso dentro del propio país, según las comunidades o estados pueden varias en algunos puntos. Los tramites que se debe llevar a cabo para la adopción de un menor son:
- Solicitar al servicio de protección de menores de su comunidad autónoma especifica el deseo de adoptar a un menor.
- Una vez aceptada la solicitud, se lleva a cabo el llamado certificado de idoneidad mediante el cual una persona del servicio de protección del menor valorará la capacidad del matrimonio homosexual, o del gay y lesbiana que quiera llevar a cabo la adopción de poder ser padres. Para ello se llevan a cabo entrega de información oficial como nóminas, patrimonio, certificados de no tener ningún asunto con la justicia (antecedentes penales)... Además, se llevan a cabo entrevistas personales donde la persona de asuntos sociales valorará el hogar donde crecería el menor, la forma de vida del matrimonio, la capacidad para ser padres...
- Una vez llevado a cabo todo estos exámenes (puede llevar mucho tiempo estas valoraciones) y aceptado por parte de asuntos sociales, se lleva toda la información recogida a las autoridades judiciales que tienen la última palabra y son quienes determinarán, con la información aportada, si el matrimonio homosexual está capacitado o no para formar una familia.
- Una vez aceptado por parte de las autoridades, se llevará a cabo todo el proceso de recogida del bebé (esto también conlleva mucho tiempo).
En el caso de que la adopción sea en el extranjero es mucho más complicado. A pesar de que se realizaran entrevistas en el propio hogar donde viviría el menor, los traslados al país donde se quiera adoptar al menor son constantes y esto encarece mucho la adopción para el matrimonio. Lo que si es cierto, es que cada vez son más las familias que adoptan a menores del extranjero porque el volumen de adopción es mucho mayor que en España y se reduce el tiempo de espera tanto de ser aceptados como de poder recoger al bebé.
Hay que superar en 14 años al menor que se va a adoptar
Requisitos para adoptar
Los requisitos legales para adoptar a un menor y formar a una familia pueden sonar escuetos, pero nada más lejos de la realidad. Los requisitos oficiales de entrega de papeles son sólo el principio para poder optar al proceso de adopción, pero no determina la posibilidad segura de que puedan adoptar. Lo que determina 100% dicha posibilidad es la investigación y estudio posterior por parte del servicio de protección de menores de la futura familia del menor.
Aún así, debe cumplir estos requisitos previos para poder llevar a cabo la adopción :
- El gay o lesbiana o el matrimonio homosexual que quiera llevar a cabo la adopción no puede estar incapacitado judicialmente. En el caso de que la adopción sea de un gay o lesbiana solteros, es decir, como persona individual se valorará que esa persona especifica no este incapacitado. En el caso de que la adopción la haga el matrimonio en conjunto, ninguno de los dos puede estar incapacitado judicialmente. Si uno de los dos si lo está se desestima la posibilidad de ser padres por no dar el perfil legal.
- Ser mayor de 25 años y superar en 14 años al menor que se va a adoptar
Estos requisitos se pedirán cuando acude al servicio de protección del menor a solicitar el deseo de adoptar. Una vez la persona de asuntos sociales certifica que se cumplen que estos tres requisitos mínimos, se lleva a cabo a los trámites propiamente dichos de adopción citados anteriormente. La adopción de un menor, sea en España o en el extranjero, puede durar una espera mínima de 3 años.