Hay veces en las que, desgraciadamente, los niños quedan huérfanos tanto de padre como de madre. Quizás por un accidente, o por cualquier tipo de enfermedad, los niños quedan desprovistos de todo aquello que ellos consideraban seguro. Y, entonces, ¿qué pasa? ¿Quién cuidará de ellos? ¿De quién será la tutela?
Todo depende de muchas cosas, pero, legalmente, suele ser la familia más cercana la que accede hacerse cargo. En el caso de que solo muriera uno de los dos padres, la solución es clara: será el otro el que se hará con la tutela al completo de los niños. No obstante, como hemos dicho, hay ocasiones en las que son los dos padres los que fallecen. No tiene por qué ser a la vez, o en un breve lapso de tiempo, pero lo cierto es que estas desgracias pasan. Y en ese momento hay que saber actuar, ver quién podrá hacerse responsable de la tutela de esos huérfanos.
Hay dos posibilidades: que los padres hayan dejado testamento, o que hayan fallecido sin escribirlo. Si hay un testamento de por medio, es muy sencillo, puesto que solo tendrá que recurrise a este para ver quién tendrá la tutela de los niños. Pero cuando algo sucede de pronto, sin que se espere, lo más lógico es que los huérfanos queden desprovistos de toda la seguridad que puede aportar un documento legal en estos casos. Dependerá, pues, de la propia familia el ver quién podría postularse como el tutor de esos niños.
El problema llega con la ausencia de testamento
Lo primero que se debe mirar cuando sucede una desgracia es si las personas fallecidas tenían testamento. Pese a todo, también es importante mirar por el bienestar emocional de los huérfanos; puede que en ese momento no haya ningún tipo de estabilidad, puede que la familia esté completamente devastada por la pérdida, pero ellos deben notarlo lo menos posible. Son los mayores afectados, puesto que han quedado " solos " en el mundo; no deben notar esa soledad, deben sentirse acompañados en todo momento. De otra forma, puede que su reacción no sea tan positiva como se pudiera esperar en un primer momento.
Una vez asegurado el bienestar de los niños, se puede pasar a buscar el testamento. Y de no existir este, como puede pasar, debe ser la familia la que se encargue de ver quién se queda con la tutela de los niños. Todos los familiares cercanos, aquellos que hayan tenido contacto directo con esos huérfanos desde su infancia, son los que mejor podrían realizar esa labor; por ejemplo, podrían ser los abuelos, o unos tíos cercanos, incluso un primo que ya tuviera más edad. Todo aquel que quiera presentarse al cargo, tendrá que hablarlo con el juez o la jueza, puesto que será esta figura la que tenga la palabra final en esta decisión.
De no haber estabilidad familiar, no pasa nada: un amigo cercano que quisiera ofrecerse, también podría obtener la tutela de los niños. Debe demostrar que está suficientemente preparado, que tiene estabilidad como para llevar a cabo la labor, y que de verdad quiere hacerlo. Los niños también deberían estar de acuerdo, al menos en un principio. La jueza o el juez puede denominar, a su vez, un tutor sustituto, por si el primer designado acabara demostrando que no es capaz de cumplir con su función.
Debemos hacer una aclaración previa, y es que el tutor de los niños no tendrá acceso a sus bienes, a menos que sea nombrado albacea. Al hacer testamento, lo lógico es que se nombre a una persona como tutora, mientras que se nombre a otra como albacea, para que así haya una especie de reparto de intereses.
Orden de preferencia de los tutores
Pero, ¿en qué se fija el responsable a la hora de ver si un tutor es más o menos adecuado? Hay un orden establecido, fijado por ley. Primero irán aquellos que los progenitores hayan designado, y, en segundo lugar, irán los ascendientes o hermanos, siempre y cuando estos sean mayores de edad. Lo mejor en estos casos es que los padres hagan un testamento, siempre que sea posible, para así evitar cualquier posible confusión. No hay necesidad de hacer testamento si no se quiere, pero sí se puede ir al notario a especificar quién sería el tutor de pasarle algo a los padres.
De no tener los menores ni hermanos ni ascendientes directos (como abuelos, por ejemplo), podrían hacerse cargo otras personas. Por ejemplo, si uno de los dos padres tenía pareja, esta pareja podría quedarse con la tutela del niño, de así quererlo.
Como última opción, y de no haber ninguna persona que quisiera hacerse cargo, sería la autoridad judicial la que debería determinar el futuro de esos niños. Lo mejor, y lo más positivo para ellos siempre que sea posible, es que sea un familiar el que se haga cargo de su educación y tutela; no solo les será más fácil la situación, sino que además se encontrarán protegidos y en un entorno conocido y tranquilo. Debemos recordar que los que han sufrido la mayor pérdida no dejan de ser ellos, puesto que han perdido a los que les han traído a este mundo.
De todas formas, todo depende mucho de la situación específica. Depende de la edad de los huérfanos en cuestión, puesto que no es lo mismo la tutela de un niño de cinco años que la tutela de un joven de diecisiete. En caso de que fueran más mayores, lo lógico sería dejar que ellos empezaran a tomar sus propias decisiones y fueran marcando quién quieren que sea su tutor o tutora. Eso sí, debe ser alguien que acceda a tener en cuenta todas las necesidades de los niños, sean estas cuales sean (necesidad no es lo mismo que capricho, tengamos esto presente también).
Si sois padres, lo mejor que podéis hacer para evitar cualquier problema posterior es redactar un testamento o dejar declarado ante notario quiénes queréis que sean los tutores de vuestros hijos. Pese a que podáis pensar que seréis eternos, todos somos mortales, una desgracia puede pasar en cualquier momento y es mejor dejar todo previsto por si acaso.